Están obligados a llevar contabilidad, toda persona natural o jurídica que deba pagar impuesto sobre renta efectiva, debiendo esta ser fidedigna y llevada de forma completa o simplificada. En este ultimo caso, a veces, debe pedirse autorización al Director Regional.
Los profesionales o personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, si se acogen a tributación con gastos presuntos, no están obligados a llevar libro alguno.
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